...PUNTO PREVIO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la profesional del derecho: ABG. MARITZA NATERA, defensora privada del ciudadano: MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA, respecto a la NO ADMISIÓN, de la acusación particular propia de la víctima por cuanto si bien es cierto que la Ley otorga derechos a la víctima también es cierto que el poder presentado por la parte acusadora no reúne los requisitos exigidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo SE RATIFICA el derecho que tiene la víctima de adherirse a la acusación fiscal presentada por parte del Ministerio Público. PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por los profesionales del derecho: ABG. NELSÓN MONTOLLA, ABG. HUGO BOLÍVAR y ABG. WANYER PÉREZ, en su carácter de defensores de la ciudadana: LILIANA ALESSANDRA VILLARROEL BASTIDAS, y por la profesional del derecho: ABG. MARITZA NATERA, defensora privada del ciudadano: MANUEL ANTONIO PIRELA ACOSTA, por encontrar est.....