este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ANA BEATRIZ CALDERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.146.644, sobre las bienhechurias construidas sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 155 de su propiedad, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 08, de fecha 26 de abril de 2005; ubicado el la Urbanización FELIZMAR, en su Primera Etapa, en la zona urbana de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda