En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras y números CA-PB-10-A, situado en el edificio Carenero del Conjunto Residencial Playa Linda, ubicado en el Complejo Turístico Recreacional Aguasal, sector Aguasal, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a fin de notificarlo sobre la medida.
Tercero: Regístrese y Publíquese inclusive e.....