declara Primero: TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional incoado por la ciudadana ANA MARLENI ZAMBRANO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-4.633.715, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Segundo: Se sanciona a la parte presuntamente agraviada, con una multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), que en la actualidad equivale a DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), por abandono del trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual deberá realizarse en el Banco Central de Venezuela a favor del Fisco Nacional y así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días .....