este Tribunal encuentra: Primero: En el libelo de la demanda la abogada MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta, que actúa en nombre y representación del ciudadano JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, antes identificado, según Poder consignado a los autos en el cual se señala: "Yo, JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, titular de la cédula identidad Nº V-22.033.135, actuando en nombre y representación de mi cónyuge mandataria ciudadana NARCIZA AMPARO VEGA VERA, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad Nº E-84.546.458, estando en dentro de mis facultades tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02-02-2018, inserto bajo el Nº 20, Tomo 21, de los libros llevados por dicha Notaría, mediante el presente documento declaro: Que confiero Poder Especial a la profesional del Derecho MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, inscrit.....