...declara: PRIMERO: La INHABILITACIÓN del ciudadano ALEXIS ALI CAMEJO PERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Santa Eulalia, callejón Alfonso Valencia, Casa N° 49, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-15.713.212, y colocarlo bajo CURATELA conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa CURADOR, a su hermano, ciudadano JOSÉ LUIS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.039.939, domiciliado el Sector Santa Eulalia, callejón Alfonso Valencia, Casa N° 49, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que represente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil y 409 del Código Civil, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el jura.....