Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a la ciudadana ISBELIA MARGARITA PACHECO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.279.288, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOHAN MIGUEL PORTES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.484.035. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros