EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes tanto la aprehensión del imputado QUINTERO MENDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.992, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 y último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: llenos como se encuentran los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo, así como existen fundados elementos de co.....