Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, no surge la presunción de que, el demandado posea en forma dudosa el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento accionado, toda vez que ? conforme ha sido expresado en el libelo de la demanda ? dicho bien se encuentra en manos de éste en razón del mismo contrato de arrendamiento que por voluntad de las partes se convirtió en uno sin determinación de tiempo.
En segundo lugar, los hechos narrados no se subsumen en la causal contenida en el ordinal 2º, antes transcrito, ya que el mismo está referido solo a posesión dudosa del bien litigioso, situación distinta a la que se presenta en esta acción.
Como consecuencia de la falta de adecuación de los hechos contenidos en el libelo a las causales invocadas como fundamento de la solicitud de cautelar, SE NIEGA la medida de secuestro solicitada.