PRIMERO: Se Admite la Querella presentada por la Ciudadana LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO, titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, debidamente asistida por el Dr. XAVIER E. PULGAR, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 11.170, en contra de la Ciudadana LUCAS MIREYA MENDEZ HERRERA, por la presunta comision del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal;de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se confiere la condicion de Parte Querellante a la victima Ciudadana LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO,venezolana, divorciada, de 35 años de edad, de profesión u oficio Abogado y comerciante, residenciada en San Antonio de los Altos, Calle Mendoza, Casa N° Siete (7), Segunda Entrada El Toronjil- Municipio Los Salias- Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, y la Condicion de Imputado a la Ciudadana LUCAS MIREYA MENDEZ HERRERA, venezolana, casada,.....