...DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. JOSE GREGORIO CORDOVEZ MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado LARRY JONATHAN OJEDA SAMUELLI, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.880.564, edad 32 años, fecha de nacimiento 01-11-1976, profesión u oficio escolta, residenciado en Avenida Perimetral, Residencias Alfredo, Piso 8, Apto. 81, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero ibíde.....