...Por todo lo antes expuesto se concluye, que la unión concubinaria a que se refiere el justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1992, con relación al de cujus GLADIS COROMOTO SOSA SOSA y el ciudadano OSCAR ALFREDO MARTÍNEZ, para que proceda a llenar los extremos establecidos en los artículos 767 del Código Civil, y 77 de la Constitución Nacional, deberá la solicitante, instaurar la acción merodeclarativa de reconocimiento de la comunidad concubinaria ante el Tribunal competente, o bien registrarla ante la Autoridad Civil correspondiente; en el entendido que, una vez conste en autos lo requerido, se evacuarán los testigos que oportunamente presentará. Así se deja establecido.-