procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la calle Miranda, casa N° 90, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En un (01) segmento entre los vértices K-4 y K-3, 30,41 metros, con calle Anzoátegui hoy Boulevard Anzoátegui, SUR: En un (01) segmento entre los vértices K-1 y K-2, 27, 31 metros con casa del doctor Gilberto Useche Mendoza, hoy Naoun Elías Khassale, ESTE: En un (01) segmento entre los vértices K-3 y K-2 en 10, 32 metros con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Alterio, hoy propiedad de Naoun Elías Khassale, y OESTE: En dos (02) segmentos en los vértices K-1 y K-2 en 27, 31 metros, con calle Miranda hoy Avenida Miranda. Con una superficie de construcción de 504.43 m2, a favor de los ciudadanos YAMAL KHASSALE DE KHASSALE, ELIAS KHASSALE.....