ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas: DECLARACION de los funcionarios policiales actuantes: Detectives: BARRIOS VILLANUEVA JESUS y GIRON WILLIANS, Declaración del ciudadano GARCIA RODRIGUEZ RICHARD BEN en su condición de victima, DECLARACION de las expertos NEREIDA BELLO, y LOURDES BELLO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Así como las siguientes pruebas documentales: Oficio N° 1611 de fecha 27 de julio de 2004, contentiva de Inspección Ocular, N° 1.611, de fecha 27 de julio de 2004, suscrita por los .....