En este mismo orden de ideas y sobre la base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior ACLARA que efectivamente tal como quedo ampliamente razonado en la motiva del fallo este juzgador declaro, cito textual;
“…el hecho de no señalar el promoverte lo que desea probar con la testimonial del ciudadano NELSON HORACIO BLANCO MANSO afecta la pertinencia de la prueba para su admisibilidad. Así se declara.”
“de lo precedentemente expuesto, concluye quien aquí decide que el auto de fecha 05 de agosto de 2002, debe ser revocado en cuanto a la admisión de las testimoniales de los ciudadanos DEINAMAR MONTIEL, RAIZA DE PIÑA, y del ciudadano NELSON BLANCO MANSO. Así se decide…”.
De la anterior trascripción se constata inequívocamente que la aclaratoria solicitada es procedente, toda vez que lo señalado en la parte final del dispositivo Primero de la sentencia se debió a un error de trascripción, y en consecuencia este Órgano Jurisdiccional A.....