DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN MORALES, actuando en su carácter de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE FRANCISCO SERRANO, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.....