este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NELIDE MARGARITA MATUTE DE VILLARREAL (viuda), MAGYUNIT MAITE VILLARREAL DE YABRUDY, FRANCIS JOSEFINA VILLARREAL MATUTE, MARCOS JOSNEL VILLARREAL MATUTE E HILIANIS JUDITH VILLARREAL MATUTE (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.054.449, V-12.160.819, V-14.059.307, V-18.539.950 y V-19.387.426, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ FILADELFO VILLARREAL DÍAZ