Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MANUEL VICTOR PIRES DOS SANTOS, MARIBEL PIRES DOS SANTOS y ADORA DOS SANTOS DE PIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.748.042, V-11.485.561, V-6.249.487, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano MANUEL PIRES FERNANDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y portador de la Cedula de Identidad Nº V- 10.090.029.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las pre.....