EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar contenida en el literal ¿G¿ del artículo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha Primero (01) de Febrero del año dos mil cuatro (2004) solicitando para la verificación de la misma, TRES (03) fiadores que devengaren TRES (03) salarios mínimos cada uno, aunado a todas y cada una de las exigencias que se efectuaron el la audiencia de presentación de fecha 01 de febrero de dos mil cuatro (2004).