Visto el escrito presentado en fecha 08 del presente mes y año, por los ciudadanos MARTHA NELLY ALVAREZ DE QUINTERO y JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.216.208 y V-12.974.245, respectivamente, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.792.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989; y la parte demandante, ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059, que corre a los folios 37 al 41, en el expediente No.11.929-09; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.....