Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. JACQUELINE ROMAN, Defensor Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: MENDOZA PULIDO WILVER RAFAEL, y en tal sentido sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ord. 3 relativas a la presentación periódica cada ocho (8) días, ante la oficina de alguacilazgo