ÚNICO: Declara el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ROSICELA NOYA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad personal número V-11.179.352, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C-3443/07 (D-894.374), ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8 del artículo 48, eiusdem, en relación con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° y 110, primer aparte, in fine, del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución contra la ciudadana a favor de quien ha sido declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emite esta decisión.