PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano MOISES DAVID MEJIAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por el representante Fiscal, por considerarlos legales, útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa, se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano: MEJIAS HERNANDEZ MOISES DAVID, ¿ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, que de conformidad con lo establecido en el artículo 376,y considerando esta juzgadora la rebaja de un tercio de la pena por haber el acusado admitido los hechos, la pena aplicable a imponer es de DOS (02 ) A.....