...SE AUTORIZA al Adolescente antes mencionado, conforme al Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a viajar a la Ciudad de La Habana-Cuba, desde el 11/05/05, hasta que termine su tratamiento y rehabilitación, en compañía de su Abuela Materna, Ciudadana: ALICIA ANTONIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.952.419. Y ASI SE DECIDE.