Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos SIMÓN ENRIQUE LEÓN TRIANA, SIMÓN ENRIQUE LEÓN ROBAINA y ALEJANDRO ENRIQUE LEÓN ROBAINA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.446.517, V-11.994.731 y V-14.775.726 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FANI DEL MAR ROBAINA DE LEÓN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° .....