REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Despacho en fecha 27 de Marzo de 2000 a favor de la penada GIOVANNY FELICIA RODRIGUEZ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.895.064, en razón de haber incumplido la misma con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con las con las normas que sobre Ejecución contiene el artículo 479 numeral 1 en concordancia con lo previsto en el artículo 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensión y su inmediato traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, al Defensor Público Penal, ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones C.....