este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, es todo¿.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: ¿ Comprendo claramente las razones de la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo¿.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: ¿La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal¿ manifestando no tener nada que agregar, es todo¿.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: ¿Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en .....