En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 26-03-2001 y 28-06-2001, a los ciudadanos MONTOYA JAHURE Y RODRIGUEZ RAMON, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ORDINAL 3°, 4° 5°, 6° y 8°, 268, 269, 270 y 272 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se DECRETA ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos MONTOYA JAHURE, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°8.754.044, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Calle 5 de J.....