Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al ciudadano: YHODNARDO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.827.530, residenciado en: Caserio el Pacheco, calle Real, frente a la Escuela Bolivariana Pacheco, casa S/N; Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada TREINTA (30) días por el lapso de seis meses. Remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico