1. Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3ero y 6to en relación con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
2. Se admiten todas las pruebas presentadas por la Fiscal del M.P., por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación del acusado EUFRO MARCELINO MENDOZA, de Admitir los hechos por el cual se le acusa y la solicitud de la Defensa de la inmediata imposición de la Pena, este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por el cual acusó la Representante del M.P. tiene una Pena de 4 a 8 años de Prisión, en el presente caso tomaremos el termino mínimo por cuanto no hay antecedentes penales; a esta p.....