DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la Extinción de la Pena, al ciudadano LUIS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.995.007 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-06-1964 de 48 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de profesión u oficio Chofer, estado civil casado, hijo de DOMINGO MUÑOZ y JACINTA GUILLEN y residenciado en San Antonio de Cua, Calle la Escuela, Casa s/n cerca de la Escuela de Cúa que le fuera dictada en fecha 10-01-1997 dictada por el otrora JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES DE QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICA.....