Por todos los razonamientos expuestos y siendo suficientes los documentos aportados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y actuando de conformidad con la competencia asignada mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, declara CON LUGAR la SOLICITUD NO CONTENCIOSA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANDREA PAOLA ESCALONA SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.953.322., asistida por el abogado HECTOR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.105. En consecuencia, se ord.....