DECLARA IMPROCEDENTE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la solicitud de copias Certificadas del acta levantada a la ciudadana María Eugenia Jardín presentada por el ciudadano: Alberto Stevenson Freites Velásquez, indocumentado, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante por boleta que se ordena publicar en la cartelera respectiva, conforme al único aparte de los artículos 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-