CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SUCESIVA, por ser responsable penalmente de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano IVAN GASPAR MARTINEZ CANDALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 622, 620 literales "f", y "d", 628 encabezamiento, parágrafo primero y parágrafo segundo literal "a", 626 ejusdem.