decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera este Juzgado que no están dado los extremos a que alude el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, no existe plurales elementos de convicción para considerar que dicho ciudadano RADA LUNA JHONATAN DE JESÚS, plenamente identificado en acta se encuentra incurso en la comisión de un delito, por cuanto esta Juzgadora tiene solamente un Acta Policial, en consecuencia considera este Juzgado que lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano RADA LUNA JHONATAN DE JESÚS. SEGUNDO: Se desestima la Flagrancia en el presente caso, solicitada por el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Por cuanto fue puesto a la disposición del Ministerio Público el Arma de Fuego de la cual se desprende en actas las características de la misma, se ordena la investigación por el procedimiento .....