Por lo anteriormente expuesto y en atención al criterio jurispridencial supra trascrito así como el comentario realizado por el Jurista Ricardo Henriquez La Roche, al Código de Procedimiento Civil, en su segunda edición, Tomo II, al artículo 202, página 79, estableció lo siguiente: "...Las prórrogas ope judicis no pueden ser nunca acordadas sino cuando se las decreta antes de cumplirse el término que se trata de prorrogar, porque de otro modo se acordaría, no una prolongación de éste, sino una reapertura del lapso cumplido, o, lo que es lo mismo, la concesión de un nuevo lapso. Y como quiera que en el presente caso se evidencia, que el referido abogado, argumentó en forma precisa su requerimiento, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en Nuestra Carta Magna, concede una prórroga de cuatro (04) días de despacho contados a partir del día de hoy, exclusive, a objeto de que el abogado supra mencionado realice las gestiones neces.....