Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en seis (6) de Diciembre de 2004, Se declaró sin LUGAR, la excepción opuesta por la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el articulo 28, numeral 4°, literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad, interpuesta por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 191 Ejusdem. En consecuencia se ADMITIO En SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO , previstos y sancionados en los artículo 460, 278 y 472 del Código Penal en relación con el artículo 87 ejusdem. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legale.....