´Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARYURY GISELA REGIO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.305.913, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2), y con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (62,83 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: nueve metros (9,0.....