este Juzgado considera que no está demostrado que exista riesgo razonable que los adolescentes puedan evadir el proceso, tampoco podría haber destrucción de pruebas y dado que los adolescentes siempre han comparecido ante este Juzgado, a los fines de no menoscabar su situación procesal, se mantiene la medida cautelar contenida e el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a todas las partes a los fines que en un plazo común de 05 días, concurran al Juzgado de Juicio Competente. Se ordena al ciudadano Secretario de este Despacho ABG. MARCO ANTONIO GARCIA a que remita al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, las presentes actuaciones dentro de el plazo de 48 horas. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se l.....