En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado, visto que realmente están llenos los presupuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara CONFORME, la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por Un apartamento identificado con la letra y el número A-13, situado en la Planta piso uno (1) del Edificio 1-A. denominado URANIA, primera etapa de LOS TIMONES CONJUNTO RESIDENCIAL, ubicado en vía Aeropuerto Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.