...De lo antes expuesto, se evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, desde el día 02-04-2001, hasta el día 23-05-2001, fecha en que fue presentada a los autos la Reforma de la demanda, transcurrieron cincuenta y un (51) días continuos a los cuales se refiere el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte actora diera cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone para gestionar la citación de la parte demandada en este juicio, como lo es la consignación de los fotostatos, obligación ésta con la que no cumplió el demandante.- En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la Perención de la Instancia. Y así se decide...