este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada AGUEDA MIRNA YÉPEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CASTRO BRITO ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 21 de Abril de 1.961, de profesión u oficio Taxista, Cédula de Identidad N° V-5.454.470, y residenciado en La Estrella, Calle Medina Angarita, entrada por el dispensario, casa sn°, Los Teques, Estado Miranda; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Publicado en gaceta oficial N° 5208 del 23 de Enero de 1.998 por aplicación del principio de extraactividad de la Ley consagrado en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Pen.....