acordar la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Defensa Privada: DRES. LUIS OSCAR SOSA R., y NUBIA DEL VALLE ALFONSO, en representación del imputado: RODRIGUEZ LEON YORGENIS ALBERTO, por lo antes expuesto se acuerda: DECRETAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, por ello la revocatoria de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, Decretada Judicialmente en fecha 29 de Diciembre de 2009; DECRETANDO en su lugar la contemplada en el artículo 256 ordinales 3ª, 5ª, 6ª consistiendo en la presentación periódica cada ocho (08) días; la prohibición de concurrir al sector y dirección donde acontecieron los hechos y la prohibición de comunicarse con las victimas.