En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana: MORA CEVALLOS MERCEDES ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.527.985, domiciliada en Aguadias, parte alta, casa Nº 6-71. La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira y Civilmente hábil, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados en autos y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTI.....