IV
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la recusación planteada por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.898.915, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.752, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2020, por no relacionar los hechos denunciados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio,todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.