PRIMERO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la Parte Demandada.-
SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA ANA M. ANGARITA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.904.388, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.222.682 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.338, contra la ciudadana AURA LEONOR BORGES GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.644.457, de este domicilio y hábil.-
TERCERO: Se Condena a la ciudadana AURA LEONOR BORGES GAMEZ, ya identificada, a Desalojar el inmueble que ocupa en su carácter de arrendat.....