En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado, visto que realmente están llenos los presupuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara CONFORME, la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por Un local de uso comercial, distinguido con la letra y número E-02, situado en la planta baja de la torre E del Conjunto Turístico Recreacional Brión, ubicado frente Avenida 2, entre calle 3 y 9, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda.
Líbrese oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.
Regístrese y Publíquese inclusive en el sitio WEB de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los once (11) días del mes de abril d.....