EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BURGOS VIRGILIO JOSE, venezolano, de 26 años de edad, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, nacido en fecha 24-12-60, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.834.609, hijo de Pedro Pablo Piñango y María Incolaza Burgos, residenciado en el Sector Camanbé, parte alta, Vía del Tigre, San Francisco de Yare; por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11 de mayo de 2005. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103 y 34 del Código Penal.