III
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÙNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio signada con el No. 460/2014, dictada en fecha 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia No. 23 de Madrid, España, debidamente apostillada por la ciudadana MARÍA BEGOÑA AGUILAR LÓPEZ, en Madrid, España, el día 17 de marzo de 2015, bajo el No. SLGAP/2015/018898, mediante la cual disolvió el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos VALERIA COGORNO WASYLKOWSKI y GABRIEL ALEJANDRO CUSATI, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2004, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 433.