Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ DONA, ANDREIMAR JOSEFINA SALAZAR PARRA, ANDERSON GREGORIO SILVA SALAZAR y JULIANNY ALEJANDRA PERFECTO CUBATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.945.416, V-12.187.378, V-25.262.533 y V-25.879.293, respectivamente, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ANA y así se establece.
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